REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 1077 DE 2026
Referencia: expediente ICC-5512
Asunto: conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y la Secci�n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera
Bogot� D. C., doce (12) de agosto de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del art�culo 5� de su Reglamento Interno, dicta el siguiente:
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de tutela. El 25 de mayo de 2026, Beatriz Eugenia Medina present� una acci�n de tutela contra la Sala Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Guadalajara de Buga[1], por considerar que vulner� su derecho fundamental al debido proceso[2]. Argument� que la accionada profiri� la Resoluci�n N� 206 del 21 de mayo de 2026, mediante la cual se nombr� en provisionalidad a Gustavo Adolfo Cardona Duque como Juez 001 Penal del Circuito de Palmira (Valle), sin realizar un an�lisis comparativo objetivo, suficiente y debidamente motivado entre los aspirantes pertenecientes a la carrera judicial del despacho y donde ella �cuenta con mejores criterios de experiencia, m�rito, trayectoria e idoneidad�[3].
2. Declaraciones de falta de competencia. La tutela correspondi� por reparto a la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. El 28 de mayo de 2026, esta autoridad declar� su falta de competencia para tramitar la tutela y orden� su reparto al Consejo de Estado. Sostuvo que, como la tutela fue presentada por una funcionaria judicial que pertenece a la jurisdicci�n ordinaria, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, conforme al numeral 8 del art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021[4]. El asunto fue nuevamente repartido a la Secci�n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, autoridad que, el 4 de junio de 2026, orden� devolver el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que procediera con el tr�mite[5]. Adujo que, conforme a la jurisprudencia pac�fica y reiterada de la Corte Constitucional, las reglas de reparto no pueden ser invocadas para apartarse del conocimiento de tutelas, de manera que el primer juez era quien deb�a tramitar el asunto. Devuelto el asunto, el 3 de julio de 2026, la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia (i) rechaz� los argumentos de la Secci�n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado; (ii) promovi� conflicto de competencia y (iii) orden� la remisi�n del expediente a la Corte Constitucional[6].
II. CONSIDERACIONES
3. Competencia. La Sala Plena considera que es competente para resolver el presente asunto. Lo anterior, habida cuenta de que las autoridades en conflicto no comparten un superior funcional com�n y la Ley 270 de 1996 �Ley Estatutaria de Administraci�n de Justicia� no previ� ninguna autoridad para resolverlo.
4. Las reglas de reparto no son reglas de competencia. La Corte Constitucional ha se�alado que existen tres factores de competencia en materia de tutela, a saber: (i) subjetivo; (ii) funcional y (iii) territorial. En este sentido, la jurisprudencia ha determinado, de manera consistente, pac�fica y reiterada, que los jueces tienen prohibido apartarse del conocimiento de tutelas con fundamento en el Decreto 1069 de 2015 y sus decretos modificatorios, pues tales disposiciones son �nicamente pautas de reparto y no factores de competencia[7]. De igual manera, el art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 dispone expresamente que las reglas contenidas en ese acto administrativo no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia[8].
5. Caso concreto y �rdenes a impartir. La Sala Plena considera que la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia es la autoridad llamada a resolver la tutela. Esto, porque tal autoridad se abstuvo de conocer la solicitud de amparo con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021. Este proceder desconoce la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional y la prohibici�n contenida en el art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. En estos t�rminos, la Sala Plena (i) dejar� sin efectos el Auto del 28 de mayo de 2026 dictado por esa autoridad; y (ii) le remitir� el expediente para que adopte una decisi�n.
III. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 28 de mayo de 2026, dictado por la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la acci�n de tutela promovida por Beatriz Eugenia Medina contra la Sala Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Guadalajara de Buga.
SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5512 a la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.
TERCERO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y a la Secci�n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado la decisi�n adoptada mediante esta providencia.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase,
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital, archivo �DEMANDA_25_5_2026, 1_56_02 p. m.�.
[2] Solicit� como pretensiones (i) el amparo de su derecho fundamental; (ii) que se ordene a la Sala Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Guadalajara de Buga suspender la Resoluci�n N� 206 del 21 de mayo de 2026, mediante la cual se nombr� en provisionalidad a Gustavo Adolfo Cardona Duque como Juez 001 Penal del Circuito de Palmira (Valle); y (iii) dejar sin efectos la Resoluci�n N� 206 del 21 de mayo de 2026, mediante la cual se nombr� en provisionalidad a Gustavo Adolfo Cardona Duque como Juez 001 Penal del Circuito de Palmira.
[3] Expediente digital, archivo �DEMANDA_25_5_2026, 1_56_02 p. m.�.
[4] Expediente digital, archivo �0006Auto�.
[5] Expediente digital, archivo �15_Autoqueordena_autodevolu_20260411400BeatrizEu_0_20260604151411539�.
[6] El 6 de julio de 2026, la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia remiti� el expediente a la Corte Constitucional. Luego, el 15 de julio de 2026, la Sala Plena de la Corte reparti� el expediente ICC-5512 a la magistrada ponente y, el 16 de julio siguiente, la Secretaria General envi� el asunto al despacho.
[7] Corte Constitucional, autos 173 de 2017 y 590 de 2019.
[8] Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.3.1.2.1, modificado por el Decreto 333 de 2021, p�rr. 2�. Las anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia.